El DS 44/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social rige desde el 1 de febrero de 2025 y cambió las reglas para toda entidad empleadora chilena, sin importar su rubro ni su tamaño. No fue una actualización menor: derogó el DS 40/1969 y el DS 54/1969, y trasladó el eje desde la prescripción de medidas hacia la gestión del riesgo.
Si llegaste hasta aquí es probable que tengas una fiscalización encima o la sospecha de que algo te falta. Esta guía ordena qué te exige el reglamento, con qué plazo, y en qué orden conviene abordarlo.
Qué cambió respecto al DS 40 y al DS 54
Las referencias que la normativa anterior hacía a esos dos decretos se entienden hechas al DS 44/2024. En la práctica hay tres diferencias que importan:
La gestión reemplaza al cumplimiento aislado. Ya no basta con tener documentos: el reglamento exige un ciclo que parte en la identificación de peligros, sigue en un programa con responsables y plazos, y se evalúa al menos una vez al año.
El enfoque de género es obligatorio, no recomendado. El artículo 3 exige considerar que las personas se sitúan en el trabajo en condiciones desiguales y que los riesgos pueden producir efectos distintos en su salud.
La evidencia se volvió central. El artículo 72 obliga a registrar y respaldar toda la actividad preventiva, preferentemente en formato electrónico, y a mantenerla disponible ante la entidad fiscalizadora.
Los cuatro instrumentos que toda empresa debe tener
Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos
El artículo 7 obliga a confeccionar una matriz IPER por proceso, tarea y puesto de trabajo. Debe estar disponible en el lugar de trabajo e informada a las personas trabajadoras, al Comité Paritario, al Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo y a los dirigentes sindicales.
Se revisa al menos una vez al año, y además cada vez que cambian las condiciones de trabajo, ocurre un accidente, se diagnostica una enfermedad profesional o aparece un riesgo grave e inminente.
Programa de trabajo preventivo
El artículo 8 exige elaborarlo o modificarlo dentro de los 30 días corridos siguientes a la confección o actualización de la matriz. Ese plazo es de los que más se incumplen, porque la matriz se actualiza y el programa se queda atrás.
Debe contener las medidas preventivas y correctivas, los plazos de implementación y los responsables de su ejecución. Debe constar por escrito, estar aprobado por el representante legal y difundirse antes de implementarse, con copia al Comité Paritario. Incluye además la prevención del consumo de alcohol y drogas, la promoción de una vida saludable y, cuando corresponda, los riesgos asociados a la conducción de vehículos motorizados.
El artículo 14 exige evaluar su cumplimiento al menos una vez al año.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
Los artículos 56 a 61 lo hacen exigible a toda entidad empleadora, con entrega gratuita de un ejemplar a cada persona trabajadora. Puede refundirse con el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del artículo 153 del Código del Trabajo, siempre que cumpla ambas normativas.
No requiere aprobación previa de la SEREMI de Salud ni de la Dirección del Trabajo, pero debe ingresarse en las páginas web de ambas. Se remite para observaciones con no menos de 30 días de anticipación a su entrada en vigencia, y se revisa con periodicidad mínima anual.
Mapa de riesgos
Los artículos 62 y 63 exigen mantener en las dependencias un esquema del lugar de trabajo que señale, mediante símbolos, los principales riesgos presentes según la matriz IPER. Debe estar en sitios visibles y actualizarse cada vez que la matriz cambia.
Informar y capacitar no son lo mismo
Es la confusión más frecuente, y el reglamento las trata como obligaciones distintas con plazos distintos.
Información de los riesgos laborales
El artículo 15 exige informar a cada persona, antes del inicio de sus labores, sobre los riesgos que entrañan sus tareas, las medidas preventivas y los procedimientos de trabajo correctos. También cada vez que se incorpora a un nuevo proceso o cambian las tecnologías, materiales o sustancias.
Capacitación
El artículo 16 exige un curso de duración mínima de 8 horas, con periodicidad máxima de 2 años, con enfoque de género. Una inducción breve no cumple este requisito. Los contenidos mínimos son siete: factores de riesgo presentes, efectos en la salud, medidas preventivas, prestaciones del seguro de la Ley N° 16.744 y cómo acceder a ellas, plan de gestión de emergencias, señalética, y prevención de riesgos de incendio.
Elementos de protección personal
El artículo 13 agrega una capacitación propia y acumulativa: mínimo una hora cronológica, con reforzamiento anual y cada vez que ingresa una persona nueva o cambia el tipo de elemento. Debe quedar registro con actividades teóricas y prácticas, asistentes, relatores, resultados de evaluación y reforzamientos.
Qué estructura preventiva te corresponde
Depende de la dotación, y aquí muchas empresas se equivocan por exceso o por defecto:
| Dotación | Qué exige el DS 44/2024 |
|---|---|
| Hasta 9 personas | Gestión simplificada del artículo 64, con asistencia técnica del organismo administrador |
| 10 a 25 personas sin Comité Paritario | Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículo 66 |
| Más de 25 personas | Comité Paritario de Higiene y Seguridad, artículos 23 a 49 |
| Hasta 100 personas | Encargado de prevención capacitado por el organismo administrador, artículo 65 |
| Más de 100 personas | Departamento de Prevención de Riesgos con experto, artículos 50 a 55 |
El Comité Paritario se elige por votación secreta y directa, que puede ser presencial o por medios electrónicos idóneos, con participación equitativa de mujeres y hombres, e incluye a quienes trabajan a distancia. El acta de constitución se registra en el sitio web de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la elección. Sesiona de forma ordinaria una vez al mes, y de forma extraordinaria ante un accidente fatal o grave.
Emergencias
El artículo 19 exige uno o más planes de gestión, reducción y respuesta ante emergencias, catástrofes o desastres. Debe constar por escrito, informarse conforme al artículo 15, contemplar la evacuación, y ensayarse al menos una vez al año simulando una emergencia real.
El simulacro sin registro es, para efectos de fiscalización, un simulacro que no ocurrió.
Registros y estadísticas
El artículo 72 exige registrar y respaldar toda la actividad preventiva, preferentemente en formato electrónico, disponible para la entidad fiscalizadora y el organismo administrador.
El artículo 73 define los indicadores obligatorios para quienes deben tener Departamento de Prevención de Riesgos: tasa de accidentabilidad anual, tasa mensual de frecuencia y tasa semestral de gravedad. El artículo 74 exige desagregar por sexo los registros de exposición, siniestros y vigilancia de la salud.
Los plazos que corren hoy
| Obligación | Plazo |
|---|---|
| Revisión de la matriz IPER | Anual, o ante cambios, accidente, enfermedad profesional o riesgo grave e inminente |
| Elaboración o ajuste del programa preventivo | 30 días corridos desde la matriz |
| Evaluación del programa preventivo | Anual |
| Capacitación de 8 horas | Máximo cada 2 años |
| Capacitación de uso de EPP | Reforzamiento anual y ante cambio de elemento |
| Simulacro del plan de emergencias | Anual |
| Revisión del Reglamento Interno | Anual |
| Registro del acta de constitución del Comité Paritario | 15 días hábiles desde la elección |
En qué orden empezar
Si tienes que priorizar, este es el orden que tiene sentido operativo, porque cada instrumento alimenta al siguiente.
Primero la matriz IPER, porque de ella nacen el programa preventivo, el mapa de riesgos y el contenido de la información de riesgos. Después el programa de trabajo, que es donde el reglamento pone plazos y responsables. Luego la información y la capacitación, que son las obligaciones que más se revisan en terreno y las que dejan rastro con las personas. Y en paralelo, la estructura preventiva que te corresponde por dotación, porque constituirla toma tiempo y tiene plazos de registro propios.
Lo último no es un documento: es poder mostrar la evidencia. Ante una fiscalización no se pregunta si alguna vez lo hiciste, sino si está vigente hoy y si puedes acreditarlo.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.bcn.cl/leychile